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Área Metropolitana de Barcelona (B.O.P. 296)

Instituto Metropolitano del Taxi

El Consejo de Administración del Instituto del Taxi en fecha 30 de Noviembre de 2004 ha adoptado el acuerdo siguiente:

Aprobar de conformidad con el informe de los servicios juridico-administrativos de 25 de Noviembre de 2004,las bases que han de regir las subastas publicas de licencias metropolitanas de taxi ordenadas por los juzgados y Tribunales y otras administraciones publicas.
Seguidamente se publica el texto integro de dichas bases:

CONVOCATORIA DE SUBASTA PÚBLICA

En cumplimiento de lo ordenado por…………………………………………...en su resolución de ………………………., dictada en el procedimiento…………………………………….., por la presente se anuncia la transmisión y venta en publica subasta de la licencia metropolitana de taxi num. ………………..

La subasta se celebrara el próximo día…………………….en el Instituto Metropolitano del Taxi, situado en Barcelona, calle 62, núm. 18, Edif. A 7ª planta, a las 12:00 horas, conforme alas siguientes:

Condiciones

1ª. La licencia a de estar tasada a efectos de la subasta en €

2ª. Solo podrán participar en la subasta y licitar las personas que conforme a la Ley 19/2003, de 4 de Julio, del Taxi y el Reglamento Metropolitano de Taxi de 22 de julio de 2004 (Boletín Oficial de la Provincia núm. 216 de 8 de Septiembre) reunidos todos y cada uno de los requisitos para poder ser titular de una licencia metropolitana de taxi. Las personas que, reuniendo los requisitos, estén interesadas en participar en la subasta habrán de solicitarlo por escrito que habrá de haber entrado en el registro del Instituto, como mínimo dos días laborables antes de la fecha señalada para su celebración.

3ª. Para participar en la subasta, los licitadores habrán de presentar el justificante de haber depositado, previamente a su inicio, en este Instituto Metropolitano, en el departamento de Intervención delegada el, 20% del valor de tasación.
El depósito habrá de ser necesariamente en efectivo metálico, cheque bancario ó cheque conformado. Los depósitos efectuados, una vez aprobado el remate, serán retornados a los que hayan participado en la subasta excepto al que haya echo la mejor oferta. No obstante los licitadores que no hayan hecho la mejor oferta podrán pedir que no se les retorne la cantidad consignada por si el mejor postor no consigna el resto del precio.

4ª. El acto de la subasta estará presidido por el secretario del Instituto ó letrado en quien delegue. Acabara con el anuncio de la mejor proposición y el nombre de quien haya sido formulada. Acabada la subasta se levantara el acta expresando el nombre de quienes hayan participado y las ultimas posturas formuladas.

5ª. El mejor postor habrá de consignar el importe total de su postura, descontado el del deposito, en un termino máximo de diez días desde la fecha de la celebración de la subasta en caso de no hacerlo perderá el deposito efectuado y en el caso de que alguno de los otros licitadores haya pedido que no se le retorne la cantidad consignada, se procederá a adjudicarle la licencia por orden de sus respectivas posturas, siempre que el precio ofertado supere el 50% del valor de tasación.

6ª. No se admitirán posturas con la facultad de ceder a terceras personas ni sujetos a pago aplazado ni fraccionado. Tampoco se admitirán posturas inferiores al 50% del valor de tasación.

7ª. Quien quiera hacer la postura por escrito habrá de presentarla en sobre cerrado juntamente con su petición para participar en la subasta. Dentro del sobre a más de su oferta habrá de estar el justificante de haber efectuado el depósito previsto en la Condición 3ª. Los sobres se conservaran cerrados por el Secretario delegado del Instituto y serán abiertas al inicio del acto de la subasta. Las posturas se harán públicas con las demás y tendrán los mismos efectos que las hechas oralmente.

8ª. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate, el deudor podrá liberar la licencia embargada pagando la deuda principal, intereses y costes, mas los gastos de la subasta.

9ª. Si la subasta resultase fallida por falta de consignación del precio en el término señalado, los licitadores incumplidores perderán el depósito y se convocara nueva subasta excepto que con los depósitos constituidos se puedan satisfacer los gastos de la subasta y el capital, intereses y costes reclamados.

10ª. Del importe de remate, el Instituto deducirá el importe de los gastos causados por la celebración de la subasta y el que corresponda por su intervención y liberara el sobrante al órgano que haya ordenado la ejecución ó realización de la licencia.

11ª. El adjudicatario de la licencia dispondrá de un término de 60 días desde la fecha de la aprobación del remate para acreditar delante del Instituto el cumplimientote los requisitos previstos a la Ley del taxi, el reglamento Metropolitano del taxi y al procedimiento administrativo para la transmisión de licencias.

12ª. En todo aquello que no este previsto en las presentes bases será de aplicación supletoria la normativa contenida en la LEC siempre que sea compatible con las disposiciones de la Ley del taxi y el Reglamento Metropolitano del Taxi.

Barcelona 1 de Diciembre de 2004
El Secretario delegado, Jordi Ventayol i Lázaro