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Noticias
Carta publicada en la revista de la Federación Nacional de Transports, comunicació i mar de la UGT de Catalunya, numero 30 Septiembre 2003 Nº de ejemplares 9000 Las introducciones efectuadas en la Ley del Taxi de Catalunya, con respecto al Reglamento que existía en el Área Metropolitana de Barcelona (zona en la que operan los taxis amarillos y negros) hace cambiar el concepto que hasta ahora se tenia del Sector del Taxi, en todos sus parámetros: la obtención de la credencial, la transferencia de la licencia y el sistema de explotación de la misma. Es un sector donde, con conocimiento y permiso de las Administraciones, se han efectuado diferentes estudios, en los cuales y de forma evidente han reconocido todas las partes que sobran 1200 licencias para garantizar la rentabilidad suficiente de su explotación (precio/hora). A pesar de esta contundente realidad, la Ley, en varios de sus artículos, hace unas modificaciones con respecto al reglamento vigente que no sólo no garantiza esta rentabilidad, sino que la perjudica. La Ley reconoce y legaliza personas jurídicas (empresas), no solo las anteriores a la Ley, como era de prever, sino que además amplia este concepto en forma de Sociedades Mercantiles, dejando además en la Disposición Transitoria Quinta, la puerta abierta a futuras ampliaciones de la flota, al darle potestad para ello al Conseller de turno. Con el tema de la obtención de los certificados habilitados para ejercer la profesión (carnet de taxista) nos encontramos con una Ley, en su articulo 19, farragosa y de dudosa comprensión, para un sector en el que cada día es mas difícil que las personas decidan entrar en el, y en vez de facilitar su entrada, se ponen nuevos obstáculos. Con respecto a la libertad de transmisión de licencias, da respuesta a una reivindicación del Sector al darle el valor real que en cada momento tenga en el mercado (oferta/demanda). Pero ante esta nueva forma de transmisión, el Sector deberá estar al tanto de intermediarios, que pueden encarecer el valor de la licencia en perjuicio de vendedor y comprador. Otra consideración a tener especialmente en cuenta es el cambio en el sistema de explotación de la licencia, cuando todas las Asociaciones y Administraciones públicas están de acuerdo en que sobran entre 1000 y 1200 licencias. Para garantizar la rentabilidad de la explotación, la Ley anula la exclusividad, tanto para autónomos como para asalariados. Así mismo, el nuevo texto legislativo anula la obligación a los titulares de las licencias de explotarlas personalmente y autoriza en todos sus términos y formas la contratación de asalariados, lo que supone las mismas licencias, pero más coches en el servicio diario, al poderse poner en los vehículos un doble turno. Una vez hayan sido analizados todos los artículos introducidos en la Ley, a medio y largo plazo, no se puede considerar de ninguna de las maneras que beneficien y garanticen la rentabilidad de la explotación de las licencias, sino todo lo contrario. Pedro Alberola |