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Noticias
Reglamento de circulación El 24 de julio entra en vigor la parte del nuevo reglamento general de circulación que hace referencia al uso de los cinturones de seguridad y al transporte de menores en vehículos. Como sea que esto afecta también al transporte en taxi, hay saber que la norma determina lo siguiente: 1) Cinturones de seguridad: a) Tanto en vías urbanas como interurbanas, los pasajeros han de llevar el cinturón puesto (Art. 117.1 a) 2on). b) En vías urbanas, el conductor del taxi, en situación de servicio, puede ir sin cinturón (Art. 119.2 a) c) Vehículos matriculados antes de 15-6-92 sin cinturones: dispensa
de llevarlos (disp. adicional 2ª) d) Vehículos matriculados antes de 15-6-92 con cinturones: igual que a) y b) 2) menores (Art. 117.2): b) Menores de mas 3 años y menos de 150 cm. : han de viajar igual que a) o sujetados por cinturones de seguridad de los asientos posteriores Negarse a prestar un servicio, sin justificación, es una infracción
grave (Art. 54.4 del nuevo Reglamentó) sancionable con multa de
250 a 1250 €. Negarse a prestar un servicio a un adulto acompañado
de menores con el argumento que no lleva sistema de sujeción homologado
(silla) no exime de la responsabilidad. Nota de Redacción.- Los taxistas le ruegan encarecidamente al Imet que, les informen del procedimiento a seguir cuando ocurra el caso de que nos pare una mama con un niño de 3 años ó menos. ¿Vale entonces con que se ponga el cinturón de seguridad?. No vale lavarse las manos. Ya tenemos un nuevo reglamento con "lagunas" incluidas. Ultimas noticias.- El dia 28-07-2004 Miguel A. Martin, Gerente del Imet, nos comunico que Pere Navarro, director de la D.G.T., le habia confirmado via telefonica, la exclusión de los taxistas de este articulado. |