Temas legales

Convenio colectivo para taxistas asalariados
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE AUTO-TAXIS Y DE ALQUILER
DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE LA PROVINCIA DE BARCELONA (2004 -
2007)
CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
Articulo 1° ÁMBITO FUNCIONAL
Las normas del presente Convenio Colectivo afectan a todas las Empresas
dedicadas a la actividad de Auto-Taxi y Alquiler de Vehículos con
Conductor.
Artículo 2º ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas del presente convenio afectan a todas las empresas sitas en
la Provincia de Barcelona.
Artículo 3° ÁMBITO PERSONAL
Sus normas afectan a todos los trabajadores que presten su actividad laboral
en las empresas afectadas por el presente Convenio.
VIGENCIA, DURACION, DENUNCIA Y PRORROGAS
Artículo 4° VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y/o Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya, independientemente los efectos económicos serán
de aplicación desde del día primero del mes de la firma
del Convenio.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años de
manera que finalizará el 31/12/2007.
Artículo 5° DENUNCIA Y PRORROGA
La denuncia del Convenio se realizará mediante preaviso con una
antelación mínima de dos meses.
El convenio se prorrogará de forma tácita, excepto que
se denuncie con la antelación de dos meses a la fecha del término
por años naturales.
Una vez denunciado el convenio, en defecto de pacto, se mantendrán
vigentes sus contenidos normativos hasta la firma del próximo convenio.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS, SUCESIÓN, VINCULACION A LA TOTALIDAD,
ABSOCIÓN Y COMPENSACIÓN
Artículo 6° GARANTÍA "AD PERSONAM"
Se respetarán las condiciones personales pactadas más beneficiosas.
Artículo7° LA SUCESIÓN DE EMPRESAS
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad
productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí
mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado
en los derechos y obligaciones del anterior. Cuando el cambio tenga lugar
por actos "inter vivos", el cedente, y en su defecto el cesionario,
está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales
de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente
durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad
a la I transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Artículo 8º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD DE LO
PACTADO Y LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico
e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos
a la totalidad de las cláusulas pactadas. Asimismo, hacen constar
que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico
e indivisible, por lo que para el caso de que por la Autoridad Laboral
y/o Jurisdicción Social se declarase nulo en todo o en parte el
contenido de algún artículo de este Convenio Colectivo,
éste, sería revisado en su totalidad no pudiendo surtir
efectos. parcialmente.
2. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 9º ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las condiciones fijadas en este Convenio, consideradas en su conjunto
y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las
que puedan existir, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de su
existencia. Asimismo absorberán las que en el futuro puedan establecerse,
cualquiera que se la norma de la que deriven, incluido el posible aumento
del SMI.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Artículo 10° ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUNYA
A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran
originarse, ambas partes negociadoras, en representación de los
trabajadores y empresas, se someten expresamente a los procedimientos
de mediación y conciliación regulados en el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya de 7 de Noviembre de 1990, publicado en el DOGC de 23 de
Enero de 1991.
En lo relativo a la salud laboral y formación profesional ambas
partes aceptan el contenido del acuerdo, desarrollando el mismo en función
de las características específicas del sector.
En relación con la Salud y Seguridad Laboral, la Formación
Profesional y la Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo,
se estará a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya,
firmado por los Sindicatos. U.G.T. y CC.OO, Y la patronal FOMENT DEL TREBALL
NACIONAL, de fecha 7 de Noviembre de 1990.
En consecuencia, ambas partes en representación de trabajadores
y empresas comprendidas en el ámbito personal del presente Convenio
se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y
mediación del Tribunal Laboral de Catalunya para la resolución
de los conflictos laborales de índole colectiva o plural, que puedan
suscitarse y específicamente las discrepancias surgidas durante
los períodos de consulta.
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 11° COMISIÓN PARITARIA.
Las funciones de la Comisión Paritaria son:
1. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
2. Interpretar auténticamente el convenio Colectivo, el arbitraje
de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por
las partes, y analizar la evolución de las relaciones entre las
partes contratantes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión
Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia
de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo.
3. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la
forma reglamentaria prevista con carácter previo al planteamiento
de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente, la
misma estará compuesta por 4 vocales empresarios y 4 vocales trabajadores
del sector.
4. Los componentes de la Comisión Paritaria serán elegidos
por los firmantes de este convenio. Dicha Comisión Paritaria, se
reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes,
con un preaviso mínimo de 96 horas. La Comisión Paritaria
estará presidida por el Presidente de la Comisión Deliberadora
del Convenio Colectivo, o bien, por la persona que designe la Consellería
de Treball de la Generalitat de Catalunya.
Se reconoce el derecho de asistir ambas partes a la comisión paritaria
con asesores, si así lo estiman conveniente.
Artículo 12º COMISIÓN PROBLEMÁTICA SECTORIAL
Sin prejuicio de las funciones que competen a la comisión paritaria,
las respectivas representaciones, acuerdan crear otra denominada de problemática
sectorial que entenderá de las situaciones que, siendo ajenas directamente
al contenido del presente convenio colectivo, conozca de aquellos asuntos
que indirectamente puedan afectar al contenido de este y que emanen de
la ley, reglamento, entidad metropolitana del transporte, instituto metropolitano
del taxi y corporaciones municipales. Las reuniones que se mantengan sobre
estos asuntos, serán convocadas a iniciativa de cualquiera de las
partes, celebrando sus reuniones en el plazo máximo de 15 días,
contando a partir de la convocatoria.
OCUPACIÓN, CONTRATACIÓN Y PREAVISOS
El ingreso de los trabajadores en las empresas, podrá realizarse
al amparo de la modalidad de contratación de las legalmente previstas,
que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés
de empresa y trabajadores.
Artículo 13° PREAVISOS DE FINALIZACIÓN DE CONTRATOS
Y/O RELACIÓN LABORAL
Tanto el empresario como el trabajador, deberán comunicar por escrito
su deseo de no renovar el contrato y/o decisión voluntaria de extinguir
la relación laboral que les une.
Dicha comunicación se efectuará con un mínimo de
15 días naturales de antelación en todos los contratos.
De no efectuarse así, cada día que reste, deberá
ser descontado y/o abonado, según corresponda, de la liquidación
de Partes Proporcionales o de cualquier otra cantidad que se devengue
y/o abone al trabajador, calculándose su valor diario según
el promedio de los 3 meses naturales anteriores, excluidos periodos de
inactividad, vacaciones y cualquier otro concepto extraordinario.
Artículo 14° PERIODOS DE PRUEBA
Aquellos trabajadores que sean contratados a partir de la firma del presente
Convenio Colectivo, con un contrato de carácter indefinido tendrán
un período de prueba que en ningún caso será superior
a 12 meses. Los Contratos Temporales tendrán un período
de prueba máximo de 3 meses.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos
y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe
como si fuera de plantilla, no derivándose derecho a indemnización
alguna.
Articulo 15º IMPOSIBILIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
En el supuesto de la retirada de carné o formalidades administrativas
y que el trabajador este imposibilitado temporalmente para la prestación
de servicio, las partes podrán suspender el contrato de trabajo
de acuerdo con el art.45.i del ET, una vez levantada la imposibilidad
de la prestación de servicio cuando el trabajador ya pueda realizar
su trabajo, el empresario estará obligado a reintegrarle a su puesto
de trabajo.
Articulo 16º PLURIEMPLEO
Las partes signatarias del presente convenio consideran en aras de la
seguridad, el no aconsejar la contratación que suponga situaciones
de pluriempleo en las empresas del sector, haciendo extensiva esta recomendación
a todos los propietarios de licencias que contraten trabajadores dentro
del sector.
CAPITULO 2.- CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 17° SALARIO BASE
Habida cuenta de la dificultad de controlar una actividad que se presta
en la calle y a la vista de los estudios realizados y práctica
observada, se establecen las siguientes normas:
Se establece una retribución equivalente al 40% sobre la recaudación
bruta diaria que obtenga el conductor con el vehículo por él
conducido, entendiéndose por éste concepto lo recaudado
de acuerdo con las tarifas vigentes incluidos los suplementos y retornos,
y una vez deducido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El no liquidar los suplementos a la Empresa será motivo de sanción
según lo previsto en el art.35 que lo contempla como falta "muy
grave" susceptible de ser sancionado con el despido.
Dicho 40% comprenderá todos los conceptos de vencimiento mensual,
como pudieran ser las horas extras si las hubiere, el plus de nocturnidad
y el de trabajo en días festivos, exceptuando exclusivamente los
festivos semanales efectivos y las pagas extraordinarias y vacaciones.
La mejora voluntaria del porcentaje establecido del 40%, nunca absorberá
la obligación de pagar los festivos, las pagas extraordinarias,
ni las vacaciones, debiendo liquidar éstos conceptos aparte y según
Convenio, considerándose nulo todo pacto en contrario.
Se establece un Salario Base Mínimo de 568,20 € mensuales
que corresponderían a una recaudación mínima bruta
de 1.420.50 € mensuales excluido el IVA. y resultando una base de
cotización mínima equivalente a 775,00 € desde la firma
del Convenio hasta 12-2004.
Un Salario Base Mínimo de 578,33 € mensuales que corresponderían
a una recaudación mínima bruta de 1.445.83 € mensuales
excluido el IVA. resultando una base de cotización mínima
equivalente a 790,00 € para el año 2005.
Un Salario Base Mínimo de 588,33 € mensuales que corresponderían
a una recaudación mínima bruta de 1.470.83 € mensuales
excluido el IVA. resultando una base de cotización mínima
equivalente a 805,00 € para el año 2006.
Un Salario Base Mínimo de 600.00 € mensuales que corresponderían
a una recaudación mínima bruta de 1.500,00 € mensuales
excluido el IVA. resultando una base de cotización mínima
equivalente a 825,00 € para el año 2007.
El importe de las citadas Bases de Cotización comprende también
el plus mensual por festivos y la prorrata mensual de las pagas extraordinarias.
En el caso de la no consecución de dicha recaudación mínima,
la empresa podrá ejercer el derecho de sanción para falta
muy grave establecida en el Artículo 35 de éste Convenio,
pudiendo sancionar directamente con el despido.
Artículo 18° PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se establecen DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS denominadas PAGA DE JULIO Y PAGA
DE DICIEMBRE, con devengo anual abonándose las mismas el 15 de
julio y el 15 de diciembre, respectivamente a razón de 30 días
naturales.
Su cuantía se calculara a razón de 490.80 € cada una
de ellas para el 2004, de 520,-para el 2005, de 550,- para el 2006 y de
600,-€ para el 2007, con la finalidad de ajustarse al SMI previsto
por el Gobierno para dicho 2007.
El trabajador que no lleve prestando servicios un año, devengara
la parte proporcional al periodo correspondiente al tiempo trabajado.
Artículo 19° PLUS FESTIVOS
En concepto, de PLUS FESTIVOS se abonará la cantidad de 125€
mensuales fijos durante toda la vigencia del Convenio, pagaderas máximo
el día 30 del mes siguiente.
Dicho plus de días festivos compensa todos los días de
descanso mensuales.
Artículo 20° ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
En el supuesto de alquiler de vehículos con conductor, la retribución
se fija en el 25% del importe del servicio efectuado.
Cuando una Empresa tenga la actividad de alquiler de vehículos
con conductor y a la vez de Auto-taxis, mantendrá una independencia
en cuanto medios materiales y humanos en ambas actividades.
CAPITULO 3.- PRESTACIONES O MEJORAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL
Artículo 21º ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
Las Empresas complementarán en caso de Incapacidad Temporal por
causa de accidente de trabajo, o enfermedad profesional con hospitalización
y durante el tiempo que dure ésta, hasta el 100% del Salario, a
partir del mismo día de la hospitalización con el tope máximo
señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo,
entendiéndose como el 100% del Salario, la Base Total de Cotización
correspondiente al mes anterior a la Incapacidad Temporal. En éste
último supuesto, en las pagas Extraordinarias se descontará
la parte proporcional de los días abonados por éste último
concepto.
Si el accidente de trabajo ha sido causado por accidente de circulación,
la diferencia hasta el 100% se calculara al final del litigio descontándose
también lo que pudiera satisfacer la compañía de
seguros o el pago de terceros.
Con el fin de facilitar el buen funcionamiento de la empresa, aquellos
trabajadores que por motivo de enfermedad no puedan asistir a su puesto
de trabajo, comunicarán ésta circunstancia a la empresa
con 2 horas de antelación como mínimo al inicio de su jornada
de trabajo, aportando con posterioridad los correspondientes justificantes
dentro de los 3 primeros días. .
Artículo 22° VIGILANCIA SOBRE LA SALUD
Todo el personal afecto al presente Convenio deberá someterse a
la Vigilancia de la Salud, según establece la vigente Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Artículo 23° PÓLIZAS DE SEGURO
Las Empresas vienen obligadas a contratar para sus trabajadores, un Seguro
de Accidente. En todos los supuestos, las causas que los motiven han de
ser consecuencia de Accidente Laboral y sus cuantías serán
las siguientes:
"Para Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: 27046€
"En caso de muerte: 24000€
"Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual:
16800€
Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas
o los accidentados, según las normas de la Seguridad social, o
aquel beneficiario que expresamente designe el titular del seguro.
Las Empresas dispondrán de un plazo de tres meses a partir de
la publicación del Convenio para adecuar las pólizas contratadas
a las coberturas que menciona éste Artículo.
La parte social que compone la Comisión Paritaria podrá,
en todo momento, solicitar de las Empresas que tengan asalariados la presentación
de las pólizas en vigor.
CAPITULO 4.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 24° JORNADA Y DESCANSOS
La jornada máxima legal será de 40 horas semanales de trabajo
efectivo, Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo doce horas.
El descanso semanal para el taxista asalariado es obligatorio y de dos
días, y se hará coincidir con el descanso semanal previsto
para el vehículo en el Reglamento Metropolitano del Servicio del
Taxi. Si se produjera un cambio en dicho Reglamento respecto a éste
tema, las partes acuerdan que se reunirán para estudiar la posibilidad
de modificar éste artículo.
En aquellas localidades donde sea de aplicación un Reglamento
propio del Servicio de auto-taxi, el descanso semanal será de dos
días, y coincidirá con el descanso semanal previsto para
el vehículo, siendo uno de ellos, como mínimo, en sábado
o domingo alternativamente.
En caso de alquiler con conductor, el descanso se habrá de pactar
de común acuerdo, entre la empresa y el trabajador.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de tal modo que tanto
al inicio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo.
Se posibilita la flexibilización de la jornada, permitiendo su
distribución irregular y la acumulación de horas, siempre
obligando a las Empresas a mantener los límites de descanso diario
semanal y anual que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de trabajar en algún día de descanso, se compensara
con otro día de descanso dentro del año natural.
Artículo 25° VACACIONES
Todo el personal al servicio de empresas afectadas por el presente Convenio
tendrá derecho al disfrute anual de 30 días naturales de
vacaciones retribuidas. El importe será el equivalente a la cantidad
de 600,-€ mensuales fijos durante toda la vigencia del Convenio.
Si el trabajador no lleva un año completo de trabajo en la empresa,
ésta cantidad se percibirá en su parte proporcional.
Las vacaciones se realizarán preferentemente, si así lo
solicita el trabajador entre el 1 de JUNIO y el 30 de SEPTIEMBRE.
De igual forma y por mutuo acuerdo entre trabajador y empresa se podrán
partir las vacaciones en dos períodos de 15 días.
A efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio
y, en caso de haber dos o más solicitudes de disfrute en el mismo
período, se establecerán turnos rotativos.
Asimismo, en los dos meses anteriores al inicio del período vacacional,
la empresa mediante negociación con los Representantes de los Trabajadores
y/o miembros del comité de Empresa, establecerán el Cuadro
de Vacaciones que corresponda, Una vez asignado el mismo, no podrá
modificarse salvo acuerdo entre empresa y el trabajador.
ARTÍCULO 26° PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y por el
tiempo siguiente:
a) Por matrimonio, 16 días naturales.
b) Por nacimiento de hijos, dos días naturales.
c) Por muerte, enfermedad grave; de ascendientes o descendientes
hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, dos días naturales.
d) Cuando ocurra fuera de la provincia de residencia del trabajador
o del centro habitual de trabajo y necesite hacer un desplazamiento al
efecto el plazo será de cuatro días naturales.
e) Por traslado de domicilio habitual, un día.
f) En la renovación del permiso de conducir, la empresa
realizará cuantas gestiones sean precisas ante organismos oficiales,
siempre que no sea requisito necesario la presencia del afectado.. En
los trámites en que sea necesaria la presencia del afectado, deberán
gestionarse en el día festivo del trabajador, no acordándose
permiso alguno.
g) El tiempo imprescindible para acudir a los requerimientos de
organismos oficiales, cuando ello se derive del desarrollo de la actividad
profesional y coincida con su jornada de trabajo.
h) Será de aplicación lo establecido en la Ley 39/99
de Conciliación de la Vida Familiar.
i) Tendrá la misma consideración, la pareja de hecho
estable, legalmente acreditada en el Registro de Parejas de hecho del
Ayuntamiento correspondiente, con relación a los permisos aquí
descritos.
j) La retribución abonable que corresponde a los días
de permiso con sueldo y a los de inactividad no imputable a los trabajadores
como por ejemplo: avería y/o accidente del vehículo, etc.,
se obtiene del promedio de los devengos reflejados en las hojas de salarios
de los 3 meses naturales anteriores, excluyéndose períodos
de inactividad de vehículos, períodos vacacionales y cualquier
otro concepto extraordinario.
Artículo 27° CONCILIACIÓN FAMILIAR
En el marco de igualdad de condiciones para el hombre y la mujer, las
empresas consideran muy positiva la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre (BOE
del 6 de Noviembre) para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, y en consecuencia, debe de ser
de aplicación en toda su extensión dicha Ley a las trabajadoras
y trabajadores de los sectores que conforman el Convenio Colectivo.
CAPITULO 5.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Artículo 28°
Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran esencial
desarrollar una política de seguridad y salud mediante la prevención
de riesgos derivados del trabajo, cumpliendo la Ley de prevención
y los Reales Decretos que desarrollan la ley y afectan al sector del taxi.
La Salud, la mejora de las condiciones de trabajo y la eliminación
o reducción de los accidentes es un objetivo prioritario de la
política empresarial y sindical.
Se promoverá la constitución de servicios de prevención
mancomunados a los que se podrán adherir todos los dueños
de licencia que tengan contratado algún trabajador.
Las partes se comprometen a aplicar en el sector lo dispuesto por la
Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre.
En la línea de poder garantizar la seguridad de los trabajadores
de la Empresa, de los pasajeros y del vehículo, la Empresa podrá
impedir al trabajador realizar la prestación de su trabajo, si
sospecha que se halla bajo los efectos de drogas o estupefacientes, solicitando
se someta a un reconocimiento médico que acredite o desvirtúe
tal circunstancia, Dicho reconocimiento será obligatorio para eximir
al trabajador de la infracción contemplada en el art. 35 de éste
Convenio, cuando se refiere a toxicomanía y/o embriaguez ocasional.
Si la prueba fuere negativa la Empresa abonara el importe del día
no trabajado según lo dispuesto para el abono de días de
permiso.
Las partes firmantes del convenio, empresa y sindicatos, se comprometen
en el término de un año a montar el G.P.S. en todos sus
vehículos. A partir de esta fecha los trabajadores podrán
negarse a realizar el servicio nocturno si los vehículos destinados
a cubrir este horario no están previstos del G.P.S.
CAPITULO 6.- DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 29° DERECHOS SINDICALES
a) Los trabajadores podrán reunirse en Asamblea fuera de
las horas de trabajo y en los locales de la Empresa si las condiciones
del mismo lo permiten, -a petición de los Representantes de los
Trabajadores, previa autorización de ésta, que deberá
conceder -salvo en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores-,
cuando se haya avisado con el tiempo suficiente -48 horas- y no exista
impedimento grave.
b) Se reconocen las Secciones Sindicales de Empresa.
c) Las empresas permitirán en toda su amplitud las tarareas
de afiliación, propaganda e información sindicales, con
tal de que estas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.
d) Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa,
dispondrán de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración,
las horas sindicales de los delegados de los trabajadores o miembros del
Comité de Empresa, se podrán acumular en cualquiera de los
delegados de su empresa previa cesión de las mismas por parte de
los delegados que así lo deseen. Las horas empleadas por los legales
representantes de los trabajadores, cuando estas sean empleadas en realizar
su labor sindical queda fijado su abono económico en la cantidad
de 6 €/hora, pagadas por sus respectivas empresas.
e) Cobro de cuotas: Las empresas estarán obligadas al descuento
de la cuota sindical por nómina, siempre que el trabajador afectado
lo solicite por escrito.
f) Las Empresas dispondrán de un tablón de anuncios
a disposición de los Delegados de los Trabajadores o miembros del
Comité de Empresa.
Artículo 30° CANON NEGOCIACIÓN CONVENIO
Las empresas procederán al descuento en los haberes de sus trabajadores
del canon de negociación por una cantidad de 6 €
En el plazo de 30 días después de la fecha de publicación
del Convenio
en el Boletín Oficial correspondiente, los trabajadores que deseen
que se les descuente la cantidad que en concepto de canon de negociación
se ha recogido en el presente Artículo, deberán manifestarlo
voluntariamente y por escrito a la Dirección de la Empresa.
A fin de facilitar las gestiones burocráticas en relación
con el canon de negociación del Convenio, en las Empresas donde
exista Comité de Empresa o Delegados de Personal, el trabajador
que no desee que se le descuente dicho canon, lo comunicará por
escrito a éstos, una vez terminado el plazo establecido (30 días),
éstos, le entregarán a la Empresa la relación definitiva,
procediendo la empresa al descuento automático del canon y su posterior
ingreso en la cuenta que los Sindicatos designen a tal efecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 31° ACOSO SEXUAL
De conformidad con la recomendación y el código de conducta
relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre
en el trabajo, de 27 de Noviembre de 1991, número 92/131 CEE, las
empresas y los representantes legales de los trabajadores se comprometen
a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad
sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral,
actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual,
de palabra o de acción, desarrollada en dicho ámbito, y
que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.
Articulo 32° FORMACIÓN CONTÍNUA
Las partes firmantes valoran la importancia del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua firmado el 1 de Enero de 1997 entre las Organizaciones
Patronales y Sindicales más representativas (CEOE, CEPYME, UGT,
CIG y CC.OO) Por todo ello se comprometen a fomentarla conjuntamente.
Para tal fin se creará una Comisión Paritaria del Taxi,
que tendrá una composición de 4 miembros, 2 de la representación
Patronal y 2 de la representación Sindical. Esta Comisión
se constituirá como máximo a los 2 meses de la firma del
Convenio.
La Comisión Paritaria del Taxi tendrá como funciones:
a) Informar, orientar y promover los Planes Agrupados en el ámbito
de la Provincia de Barcelona.
b) Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las
necesidades de Formación Continua de empresas y trabajadores del
sector en la Provincia de Barcelona.
Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas
anteriormente, ésta promoverá, las siguientes cuestiones:
a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad
de las empresas.
c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
d) Contribuir a la Formación Profesional anterior a la entrada
en la Empresa.
Las Empresas cuando las circunstancias del sector lo requieran, pueden
adquirir el compromiso de sufragar los gastos derivados del curso, para
la obtención de las credenciales de aptitud, cantidad que podrá
exigir al trabajador, o bien descontar de los devengos pendientes de percibir
o de la liquidación por finiquito en el caso de que causara baja
en la Empresa por cualquier motivo antes de cumplir un año de trabajo
efectivo en la misma, con un importe mínimo de 200 euros.
Artículo 33° MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO
La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones técnicas,
organizativas y/o económicas, podrá acordar modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, En aquellas Empresas donde
existan Representantes Legales de los Trabajadores, será preceptivo
la negociación con los mismos antes de proceder a la modificación.
En caso de desacuerdo, las partes se someterán a los mecanismos
de mediación previstos en el Tribunal laboral de Catalunya, De
igual forma procederá la aplicación de éste artículo
sí ello es como consecuencia de modificación en el Reglamento
Regulador del Servicio de Auto-Taxi de la localidad que corresponda o
del Reglamento correspondiente en el caso de alquiler de vehículos
con conductor.
Artículo 34° MULTAS y SANCIONES
Las empresas serán responsables exclusivamente de las sanciones
y multas que se impongan a los conductores por parte de la autoridad cuando
éstas sean imputables a deficiencias con relación al vehículo
o a la documentación del mismo.
El conductor viene obligado, cuando le sea notificado personalmente,
a entregar el boletín de dichas denuncias a la Empresa a la mayor
brevedad posible, y como máximo en un plazo de 12 horas.
Artículo 35° FALTAS y SANCIONES
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga
quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole
impuestos por las disposiciones legales en vigor, el presente Convenio,
los previstos en el Código de Circulación -excepto aquellos
casos imputables a la empresa- y en los Reglamentos Locales de directa
aplicación.
Se clasificarán en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, teniendo en cuenta
la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias
y la intención del autor.
Serán FALTAS LEVES:
" La impuntualidad no habitual.
" Las discusiones con otros compañeros/as de trabajo.
" La falta de limpieza e higiene personal del conductor y/o del vehículo
o mal uso del mismo.
Serán FALTAS GRAVES:
" La incorrección en el trato con los usuarios/as.
" Las discusiones violentas y/o agresiones con otros compañeros/as
de trabajo.
" La falta reiterada de puntualidad, considerándose reincidencia
dos o más faltas al mes, o cuatro o más en un período
de 3 meses consecutivos.
" La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
" La falta de aviso a la, Empresa dentro de las 2 horas antes del
inicio de su jornada o turno para el caso de ausencia Justificada.
" La falta de presentación del parte médico de baja
de enfermedad, o de confirmación dentro de los 3 días siguientes
a su expedición por el facultativo de la Seguridad Social o de
la Mutua.
" La falta de utilización de la emisora de radio-.taxi y/o
incumplimiento del Reglamento de la Emisora que se trate.
" La reincidencia en las faltas calificadas como Leves dentro de
los 6 meses siguientes.
" Sobrepasar el límite de Kilómetros diarios en vacío,
en el caso de que la Empresa en el ejercicio de la facultad de organización
del trabajo que le viene conferida, hubiera fijado dicho límite
que como máximo se fijara en un 20% del recorrido total diario
efectuado.
Serán FALTAS MUY GRAVES:
" La no prestación del servicio por causas injustificadas,
con retención del vehículo.
" No comunicar a la Empresa las averías, accidentes o incidencias
que imposibiliten la prestación del servicio en el plazo de 2 horas
y, en caso de estar cerrada la empresa, la misma comunicación deberá
indicarse a la emisora correspondiente.
" El robo, hurto o apropiación indebida de cualquier cantidad
que corresponda percibir de acuerdo con las tarifas vigentes, por mínima
que fuera, considerándose entre ellos, los suplementos, maletas
y retornos.
" La conducción temeraria, imprudente o negligente.
" El abandono de! servicio cuando afecte a la seguridad del vehículo
y/o a los pasajeros.
" El desprecinto o la manipulación del taxímetro, o
su falta de puesta en funcionamiento al inicio de la carrera.
" La toxicomanía y/o embriaguez, aunque fuere ocasional, dada
la peligrosidad del trabajo que realiza.
" La reiteración de accidentes con culpabilidad del conductor,
a partir de dos accidentes al año.
" Alegar falsas causas para conseguir permisos, simular enfermedades.
" Dado que se fija un mínimo, de recaudación, la no
consecuencia de dicho mínimo, se considerará como falta
muy grave, sancionable directamente con despido, tanto si fuera por bajo
rendimiento por causa voluntaria, como si lo fuera por ineptitud del trabajador,
exceptuando el supuesto de suspensión del contrato de trabajo o
permiso de la empresa.
" .La reiteración de las faltas sancionadas como Graves y
en general las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los
Reglamentos Nacional o Local de directa aplicación.
Las FALTAS LEVES se sancionarán:
1. Amonestación por escrito, cuando ocurra la primera vez.
2. Hasta 2 días de Suspensión de Empleo cuando suceda la
segunda vez.
3. Con FALTA GRAVE, a partir de la 3ª vez.
Las FALTAS GRAVES se sancionarán con:
1. Suspensión de Empleo y Sueldo de 2 a 15 días, la primera
vez.
2. Suspensión de Empleo y Sueldo de 16 a 30 días, la segunda
vez.
3. Con FALTA MUY GRAVE, cuando suceda la tercera vez.
Las FALTAS MUY GRAVES se sancionarán con:
1. Suspensión de Empleo y Sueldo de 31 a 60 días, ó
2. Despido, en la forma y efectos que establece el Artículo 55
del Estatuto de los Trabajadores.
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